Publicado el 15 de febrero de 2021 - Inicio / Noticias
Para garantizar el voto a personas con discapacidad visual, el Tribunal Supremo electoral ha contratado personal de la Asociación de Ciegos de El Salvador para la elaboración de los sobres tiflológicos y listados de candidaturas en sistema Braille que se utilizarán para que las personas ciegas alfabetizadas en este sistema puedan emitir el voto el próximo domingo 28 de febrero en los 1,595 centros de votación.
La Asociación de Ciegos de El salvador está produciendo tres tipos de sobre que se han identificado como pequeños, largos y medianos.
¿Qué son los sobres tiflológicos?
Julio Cañizales represente de la Asociación de Ciegos de El Salvador los describe como “una funda de cartulina, calado con cuadritos en forma de ventanillas y una serie de puntos en escritura braille y ques utilizado de manera especial en eventos electorales permitiéndoles a los ciegos identificar con sus dedos la ubicación y número de la casilla para marcar el rostro de los candidatos que van a elección d cargo popular”.
El sistema Braille o lenguaje para ciegos es el que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera para poder escribir y leer textos, libros y documentos.
Para las elecciones del 28 de febrero la Asolación de Ciegos de El Salvador está produciendo 26, 850 sobres y listados tiflológicos distribuidos de la siguiente manera 8, 950 para el PARLACEN, 8,950 para diputaciones a la Asamblea Legislativa y 8, 950 para Concejos Municipales. Habrá un sobre tiflológico disponible en cada una de las 1 595 Juntas Receptoras de Votos (JRV) para hacer accesible el voto para las personas ciegas.
El Salvador no posee un censo oficial de personas con discapacidad. Pero en un censo realizado en 2015, se determinó que existen 97 mil personas ciegas a las cuales se les estaría facilitando el voto en el país.
El derecho al voto de las personas con discapacidad está protegido por leyes supranacionales como la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que establece en su artículo 29, literal "A", que todos los Estados firmantes deben asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.